Buzón Tributario.

Funciona como un mecanismo de comunicación entre el contribuyente y el SAT. Cada vez que el SAT requiera hacer una notificación, enviar información útil para el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, solicitar información o requerir respuesta a un trámite, la depositará en tu buzón. A su vez, podrás realizar trámites y presentar avisos.

Si eres persona moral debes tenerlo habilitado a partir del 30 de septiembre; si eres persona física, desde el 30 de noviembre.

Al habilitar tu Buzón Tributario deberás registrar como mecanismos de comunicación:

•    De uno a cinco correos electrónicos
•    Un número de teléfono celular

Estos mecanismos de comunicación serán usados como medios de contacto para enviarte avisos electrónicos cuando existan notificaciones y mensajes pendientes de leer en tu buzón.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *