Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Esta declaración es también una de las obligaciones de gran relevancia y se encuentra prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el artículo 32, fracción VIII:

“VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.”

Los contribuyentes que están obligados a presentar mensualmente la DIOT son todas las personas físicas y morales que de acuerdo al artículo 1ro de la ley del IVA realicen actos o actividades gravados en territorio nacional, ya sea a la tasa del 16% como a la tasa del 0%, (recordemos que aun siendo a la tasa 0, se tienen las mismas obligaciones que si fuere a la tasa 16), no olvidemos que también deben presentar la DIOT las entidades públicas,  la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos descentralizados así como los municipios, esto de acuerdo al artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en el tiempo establecido para los contribuyentes.

La DIOT  es una relación o reporte en el cual se detallan todas las operaciones que llevamos a cabo con nuestros proveedores, y no solo tratándose de compra de mercancías, sino que en este concepto de proveedores también entran las operaciones relacionadas con los gastos realizados, en sí son todos los movimientos que caigan dentro de los supuestos que marca la ley del IVA,  en este reporte la parte importante son los RFC´s  de cada uno de nuestros proveedores con los cuales tuvimos las operaciones  a lo largo del mes, por supuesto tomando en cuenta también,  las cantidades en dinero que invertimos o gastamos.

Cabe repetir que la DIOT es una obligación y por lo tanto no se debe dejar de presentar, sobre todo si nos queremos evitar una sanción por parte de la autoridad fiscal.

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