Como contribuyentes tenemos la obligación de emitir un comprobante fiscal digital (CFDI) por los actos, actividades, ingresos percibidos y las retenciones que se efectúen de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
De acuerdo a lo anterior debemos considerar los motivos por los cuales la autoridad nos puede cancelar el certificado y por consiguiente nos podemos ver imposibilitados para facturar, veamos cuales son:
- Lo solicite el firmante.
- Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
- Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
- Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
- La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
- Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
- Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
- Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
- Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.
El artículo 17-H bis del CFF, menciona que la autoridad podría cancelar el sello en caso de:
- Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.
Nos centraremos en este párrafo en particular, para aclarar algunas situaciones, el contribuyente debe verificar su constancia de situación fiscal para ver las obligaciones que tiene que cumplir y las fechas para ello.
En este punto en particular la autoridad puede restringir temporalmente el certificado de sello digital cuando no se presenten las declaraciones provisionales, mensuales y anuales.
Es importante conocer todas las causales por las cuales la autoridad puede restringir el certificado de sello digital y en su caso el procedimiento a seguir para la aclaración de las inconsistencias detectadas por la autoridad.