Cancelación de Sellos Digitales del SAT

Como contribuyentes tenemos la obligación de emitir un comprobante fiscal digital (CFDI) por los actos, actividades, ingresos percibidos y las retenciones que se efectúen de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.

De acuerdo a lo anterior debemos considerar los motivos por los cuales la autoridad nos puede cancelar el certificado y por consiguiente nos podemos ver imposibilitados para facturar, veamos cuales son:

  1. Lo solicite el firmante.
  2. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
  3. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
  4. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente.
  5. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión, respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
  6. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
  7. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
  8. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales, situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
  9. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica avanzada del Servicio de Administración Tributaria.

El artículo 17-H bis del CFF, menciona que la autoridad podría cancelar el sello en caso de:

  1. Detecten que los contribuyentes, en un ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de la declaración anual transcurrido un mes posterior a la fecha en que se encontraban obligados a hacerlo en términos de las disposiciones fiscales, o de dos o más declaraciones provisionales o definitivas consecutivas o no consecutivas.

Nos centraremos en este párrafo en particular, para aclarar algunas situaciones, el contribuyente debe verificar su constancia de situación fiscal para ver las obligaciones que tiene que cumplir y las fechas para ello.

En este punto en particular la autoridad puede restringir temporalmente el certificado de sello digital cuando no se presenten las declaraciones provisionales, mensuales y anuales.

Es importante conocer todas las causales por las cuales la autoridad puede restringir el certificado de sello digital y en su caso el procedimiento a seguir para la aclaración de las inconsistencias detectadas por la autoridad.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *